RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 18 de Marzo del 2009 y que obra agregado a los folios 10 y 11 del presente expediente.
SEGUNDO: PROCEDER EN LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido entre CELIS DÁVILA LUIS ALBERTO, a través de la abogada FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING en su carácter de endosataria en procuración contra LOPENZA ARANGURE LUIS ENRIQUE y MARQUINA AZOULAY MARIA LEONORA, por concepto de COBRO DE BOLÍIVARES POR VÍA INTIMATORIA, en virtud de no haber hecho oposición al decreto intimatorio de fecha 18 de marzo del 2009. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia en virtud de tal declaratoria se le concede a las partes los lapsos establecidos en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil.