DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control No 01del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Brahin René Gómez Quintero (ya identificado) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el 68 eiusdem, cometido en perjuicio del adolescente Henry César Araujo, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem.
SEGUNDO: Se ad.....