Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, numeral 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra del ciudadano MATERAN AVILA FRANK ALEJANDRO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 26 años de edad, nacido en fecha 12.11.1.983, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad No. 19.441.657, residenciado en Caño Seco IV, edificio 34, apartamento 03-06, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sanci.....