PRIMERO: Decreta la desestimación de la presente causa, motivado a que la presente investigación, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, para cuyo enjuiciamiento resulta menester la presentación de la respectiva acusación por parte de la víctima. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público de conformidad con el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la entrega plena del vehiculo MODELO ACCENT, AÑO 2002, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, usa TRANS PORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA N° 8X1 VF21NP2Y201014, SERIAL DE MOTOR N° G4EK1066355, al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO DE LA CONCEPCIÓN QUINTERO NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 14.917.355, o a su apoderado judicial ciudadano RAFAEL MILIANI, titular de la cedula de identidad N° 8.022.961, de conformidad con el a.....