Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ELISEO CALDERÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.363.643, de 67 años de edad para la fecha de los hechos, natural de Timotes, Estado Mérida, soltero, funcionario policial jubilado, residenciado en el Sector Muyapa, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña ANDREINA COROMOTO MALDONADO CALDERÓN; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal.....