"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YOLI MAYURIS FONSECA CADENAS, a sus padres legítimos ciudadanos RUFINA CADENAS UZCATEGUI Y EDGARDO ENRIQUE FONSECA VERDOOREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 7.649.083 Y 15.332.012, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser padres de la causante conforme a la ley..."