Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos HUGO ALEXANDER RIVAS y MARILU VIELMA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.460.063 y V- 6.729.726, en su orden, domiciliados el primero en la calle 5 Águilas, casa Nº 59 de la Urbanización Las Tapias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Urbanización Don Valentín, casa Nº 11, vía el Manzano Bajo, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente.....