este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de Divorcio, interpuesta por la abogadaFLOR DE MARIA ALBARRAN, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.047.525, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.927, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.769, según se desprende de instrumento Poder General de Administración y Disposición, otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, de fecha 10 de Abril de 2018, inserto bajo el N° 43, Tomo 60, folios 151 hasta 153, y se le dio entrada en fecha 10 de julio de 2024, en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA NAVA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.589.388