Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ratifica el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado JOSE ALBERTO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.240, venezolano, fecha de nacimiento 25/10/1982, de 42 años, soltero, hijo de Gladys Torres y Nicanor Torres, CON DOMICILIO en el sector San Buena Ventura, Casa N° 6-10, Ejido Municipio del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes previstas e.....