PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 10 de octubre de 2007, por la Abogado CARMEN ELENA BORGES SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado 18.636 en su carácter de apoderada judicial del GRUPO ECONÓMICO, conformado por las empresas SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD C.A., CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD C.A., INSTITUTO DOCENTE DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA CLINISALUD C.A, y, DROGUERÍA CLINISALUD C.A., contra el auto de fecha 03 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido en su contra la ciudadana, BETTY RONDÓN, por mandamiento de ejecucion.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la.....