DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Acuerda con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Daniel Antonio Peña Marquina, por estar llenos los extremos del artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Comparte el Tribunal la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con.....