Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS COSME DAMIAN SOSA y FIDEL ENRIQUE RODRIGUEZ BANDA, quienes son de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, soltero y casado, obreros, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.477.404 y V6.033.389; respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 05 y a los penados, quienes podrán solicitar una copia certificada de la presente decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.-