ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el DELITO ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra del ciudadano ANGEL CIRO RIVERA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 9.102.842, residenciado en Caño Seco Las Delicias Calle 03, N° 10-1A, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que ha sido mencionado a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. si no es posible su ubicación las mismas deben ser Notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE.....