SEGUNDO: Luego de tramitada la investigación pertinente, el hecho encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero no se observan en las Actas la existencia de elementos de convicción que vinculen al antes nombrado ciudadano como autor o partícipe en el ilícito penal que se investiga, de las entrevistas rendidas por los testigos referenciales, se observa que ninguno presencio el hecho y ninguno vio que el investigado golpeara a la victima, aunado a la declaración rendida por la victima en la audiencia de calificación de flagrancia, quién manifiesta que su concubino no la golpeo y que el golpe se lo ocasionó con el volante del vehículo, por lo que el hecho no puede atribuírsele a el prenombrado imputado.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuel.....