Se dictó auto y se procedió a enmendar los errores materiales contenidos en el cómputo de pena efectuado en fecha 22 de julio de 2005, relacionado con la sentencia condenatoria dictada contra el penado Omar Alexander Moscaso Sangronis, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, imponiéndosele la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Gregorio Santos Arismendi.