Y ASÍ SE DECIDE. DECISIÓN En base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la INADMISIBILIDAD de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la acción de Amparo Constitucional incoada por la Ciudadana YUSMELY DEL CARMEN SÁNCHEZ CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL VALERO LACRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 133.522, contra EDHIZ MARIA OROZCO DE BRACHO y el ciudadano ENDIS OSMAR BRACHO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.192.790 y V-5.559.454 respectivamente, domiciliados en el Arenal, sector Santa Barbará, planta baja de un inmueble u.....