: En aras de garantizar la vida del referido penado, el cual es un derecho fundamental y constitucional, mantenerlo provisonalmente en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, debiendo obligatoriamente la defensa de autos consignar en un lapso perentorio de tres (3) días hábiles la constancia que acredite que el penado se desempeñó o desempeña como funcionario policial; a los fines de que este despacho emita el pronuncimiamiento respectivo en lo relativo al lugar de cumplimiento de la pena