En consecuencia, se ordena: 1.- La apertura de un Cuaderno Especial de Inhibición, compulsando y agregando el Acta de Inhibición, así mismo copia certificada de la carátula, del Acta de la Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio, los cuales constan a los folios 101 AL 110 de la presente causa; 2.- Remitir el cuaderno Especial de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al artículo 95 del COPP. 3.- De conformidad con el artículo 94 de la ley Adjetiva Penal, lo cual indica que el curso del proceso no se detendrá, cuyo conocimiento pasará a quien deba sustituir conforme a la ley, mientras se decida la incidencia; se ordena que el Asunto N° LP11-P-2006-004050, sea redistribuido por Inhibición ante otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido remítase con oficio a la URDD de este mismo Circuito Judicial “. Es todo.
JUEZA DE CONTROL NRO. 02
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES