PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la co-apoderada judicial de la parte demandante ¿ recurrente abogada: María Virginia Pernía Ramírez, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2009.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2009, en la que declaró: la Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO contra la ciudadana CARMEN AURORA GUILLEN.
TERCERO: No se condena en costas a la parte accionante - recurrente en esta Segunda Instancia de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.