Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte intimada, ciudadana MARÍA XIOMARA RONDÓN MONSALVE, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO SALCEDO. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte intimada, ciudadana MARÍA XIOMARA RONDÓN MONSALVE, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO SALCEDO. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: CON LUGAR el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales derivados de la condenatoria en Costas del Abogado FREDDY ANTONIO CRESPO, contra la ciudadana MARÍA XIOMARA RONDÓN MONSALVE, advirtiéndole a las partes que, una vez se encuentre firme la presente decisió.....