PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MARIA MILAGROS PADILLA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.579.470 y JUAN CARLOS MARIN CORVAIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.798.908, la primera actuando en nombre y representación propia y el segundo asistido por la primera, contra las actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la pretendida violación de los derechos constitucionales, consagrados en los artículos 21, 25, 26, 49 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se confirman todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a cargo de la Jueza Doana Rivera Herrera en el expediente.....