Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR  AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER a los penados LUIYI  JESUS  SANCHEZ  CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 17.894.849,  venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, de profesión indefinida,  con residencia  en el barrio Pueblo Nuevo, sector Las Casitas,  N° 3 de la ciudad de Mérida, y JOSÉ ALFONSO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-02-1987, de profesión ayudante de frutería, titular de la cédula de identidad No. V-19.107.851, con residencia en el Barrio Santa Anita, Calle Principal, Casa No. 0-45, teléfono 0416-3702429, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el tiempo de CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE  (27) DÍAS, Y ASI SE DECLARA, la que terminarán  de cumplir en la fecha que se indique una vez suscriban acta de compromiso. Decisión.....