Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSÉ BERMORIS PICO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.197.028, fecha de nacimiento 27-04-1962, de 49 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión vigilante de una Institución de Educación, hijo del ciudadano Jorge Abreu (V) y de la ciudadana Maria Gloria Pico (F), residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 22, casa 10-215, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 40 respectiva de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYELA ALOND.....