este Tribunal en relación a la oposición formulada por el referido abogado, a las pruebas promovidas por la parte demandada, cuya oposición estuvo basada como antes se indicó, en la manifiesta impertinencia e igualmente alegaron que tales pruebas son innecesarias, cuya oposición a la pruebas documentales QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, Y LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO PROMOVIDOS COMO DOCUMENTALES EN EL PARTICULAR DÉCIMO, en virtud que corresponde al Juzgador al momento de dictarse la correspondiente decisión determinar si las mismas resultan favorables o no al merito de la controversia, por lo que la oposición de la parte demandante a las pruebas de la parte demandada aun cuando baso la misma en la manifiesta impertinencia e innecesarias de las pruebas, se desprende que la oposición persigue que este Tribunal haga valoraciones de mérito en cuanto a dichas pruebas, que harían incurrir a este Juzgador en adelanto de opinión por lo que es forzoso declarar en la dispositiva de la Decisión Sin Lugar la.....