Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YENIFER ANDREINA PINTO RANGEL y ANTHONY SCAR CARRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.242.135 y 25.154.111, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 meses de edad, respectivamente. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e i.....