Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ABG. MARÍA COROMOTO VENTO DE CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.402.629, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.000, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 661.549, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del C.....