DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De oficio, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal vigente para el momento, en armonía con el artículo 426 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Indalecio Guerrero y Emma Vergara, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Galvis, conforme a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido hasta esta f.....