DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado GERSON ROLANDO BURGOS LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.346.250, nacido en fecha 26/02/1985, de 37 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, bachiller, hijo de Elvia Marina López (v), y de Pedro Navasco Burgos (v), residenciado en Puerto Cabello Estado Carabobo, Urbanización Rancho Grande, Avenida Bolívar, casa S/N, en obra gris, con puertas y.....