Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA A LA PENADA BELKIS JOSEFINA AGUILAR PEÑARANDA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, nacida el 09-9-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.592.337, con motivo a que en fecha 19-1-2.003 culminó satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento durante el tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, y por ende, en igual fecha cumplió la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 52 y 105 del Código Penal.
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