Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano: BRUNEQUILDO ANTONIO FUENMAYOR VILLALOBOS.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil "SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10/08/1993, bajo el Nº 48, Tomo A-4. a cancelar la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.782.711,59) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantific.....