Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE MULTA INSTAURADO EN CONTRA DEL FUNCIONARIO EVER SULBARAN REINOZA; ADSCRITO A LA DELEGACIÓN DE MÉRIDA DEL C.I.C.P.C., ello de acuerdo al artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 ejusdem que puede ser aplicado supletoriamente como única norma que expresamente establece la posibilidad al Juez de imponer sanciones dentro del proceso penal, estimando la no necesidad de apertura de una incidencia probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código Procedimiento Civil, por lo tanto, se le exime de cualquier responsabilidad administrativa o disciplinaria por su incomparecencia a la continuación del juicio oral y público fijada para el día 1.....