Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Al respecto y a consideración de esta juzgadora el acta policial N° 0132-06, de fecha 13-12-2006, a la que hace referencia la Defensora Pública Especializada, suscrita ciertamente por el funcionario policial Distinguido David Rojas y además por el Agente Jesús Rondón, plasma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos así como la detención del adolescente hoy investigado, (IDENTIDAD OMITIDA), no evidenciándose de su lectura la violación o inobservancia de los supuestos contenidos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a las nulidades absolutas, en razón de lo cu.....