Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo del juicio de RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, que interpuso el abogado en ejercicio JULIAN MARCANO ESCOBAR, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.254, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana GLADIS COROMOTO MONTILLA VILLAREAL, Venezolana, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-3.909.343, domiciliada en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida ,como parte demandante, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAUJO, sobre un lote de terreno AGROPECUARIO, el cual se convirtió en vía agrícola, ubicado en Jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
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