DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: Se declara con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia del imputado RAMIREZ PAREDES FRANKLIN EDUARDO, titular de la cédula de identidad No. V-14.589.741, oir considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 del Código Adjetivo Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, razón por la cual una vez firme la presente decisión las actuaciones serán remitidas al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la misma. Tercero: Se mantiene la precalificación jur.....