El Tribunal observa así mismo, que de acuerdo al acta en la que consta la presentación de los detenidos se incautó preventivamente un vehículo MOTOCICLETA, la cual no se encuentra experticiada en las actas, este Tribunal considera que el citado vehículo de acuerdo a las actuaciones que obran en el expediente, no está demostrado que el mismo haya sido proveniente o adquirido con producto de negociaciones provenientes de la droga, motivo por el cual estima éste despacho, unido a que igualmente el Ministerio Público no solicitó la incautación de tal bien, hacer la entrega del mismo a su legítimo propietario, una vez que conste en las actas la experticia del mismo y que de acuerdo a las actuaciones fue solicitada en su oportunidad legal, mas sin embargo no aparecen en actas sus resultas por lo tanto se acuerda oficiar al CICPC Subdelegación de Tovar, Estado Mérida, las resultas del mismo, es decir que la entrega de la misma quedará condicionada a las resultas antes señaladas.
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