DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar las Solicitudes de Revisión de Medida Privativa de Libertad, presentadas por los abogados: DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR (folios No. 192 y 193) y CHERRY MOLINA (folios No. 195 y 196), actuando en su carácter de Defensores Públicos de los imputados de autos en la presente causa, ciudadanos: JOSÉ DANIEL MORALES VERGARA, titular de la cédula de identidad No. V-20.197.626 y LENIN ALEXANDER SOSA CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.444.526, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....