Este Tribunal observa, que la demandada ofrece al demandante el pago en cheques librados por un monto determinado y aceptado por el demandante. Siendo que la transacción es un acto de autocomposición procesal y que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones; este tribunal procede y de inmediato le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal y no ejecutada, sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Conforme a lo solicitado no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste de autos la efectividad de los cheques para la cancelación de la obligación contraída.