IV
DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por los abogados en ejercicio NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA y MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LIBORIA DEL CARMEN MEJÍAS TORRES, sobre: un inmueble, consistente en un apartamento del Conjunto Residencial "LOS SAMANES", Edificio "LL", apartamento LL-5-4, situado en el Parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, Lote "H", de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión, contenida en el cuaderno de medida, es apelable.
CUARTO: Publíquese la .....