Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/15, expediente N° 12-1163, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Articulo 8, Numeral 8, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OCAMPO OCAMPO ESTEFANIA y DI NOBILE BERARDINELLI DOMENICO ANTONIO, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titular de pasaporte la primera Nº AO336589 y cédula de identidad el segundo número 18.548.382, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Ant.....