Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos LENIS COROMOTO AÑEZ DE TORO, JOAN MARCO TORO AÑEZ, JEAN FRANCO TORO AÑEZ y ELDA COROMOTO TORO AÑEZ por un parte, y por la otra el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE FRANCO TORO IZARRA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.