En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, extinguido el presente proceso relativo a la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO, intentara el ciudadano GERARDO ENRIQUE PAREDES DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.460.538, a través de su apoderada judicial abogada MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.401.931, registrada en el Inpreabogado bajo el No. 74.755; contra la ciudadana LYA ALEJANDRA VILLANUEVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.463.600. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código .....