El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la aprehensión del imputado Saúl Peña Sánchez (identificado en autos), por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, contemplados en los artículos 218 (encabezamiento), 413 y 416 del Código Penal Segundo: Ordena tramitar la causa por el procedimiento abreviado, debiendo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución. Tercero: Ordena la inmediata libertad del imputado de autos. Cuarto: Impone al ciudadano Saúl Peña Sánchez, medida de presentación personal cada quince (15) días ante el Tribunal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 218.3, 413, 416 y 473.3 del Código Penal. Notifíquese a.....