Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado Darío Hernán Arjona Sánchez, de nacionalidad venezolana, nacido el 25-07-80, de 27 años, vigilante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.108, residenciado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 1, casa N° 20, Ejido, Estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que ejecuten la aprehensión del imputado y lo pongan a disposición de este Tribunal .....