DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) meses, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena poner a la orden del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador a la investigada. Ofíciese con copia de los folios 1,4,5,6,12,13,15,16,19,20,34,35, 43 al 46, quien deberá informar a este tribunal de las resultas de la investigación. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬WUENDY DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.