Así las cosas, se constata en el caso en análisis que, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 24-03-2006 fue sometido a una medida cautelar menos gravosa, específicamente, la prevista en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llevando hasta la presente fecha 16-01-2008, un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, sometido a la medida cautelar menos gravosa, que pese a ser menos gravosas, constituye, como muy bien lo ha asentado reiteradamente la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, una medida de coerción personal, sin que mediase en contra de él una sentencia sancionatoria, siendo contrario a derecho, el establecimiento de las medidas asegurativas en el proceso penal de manera indefinida; en tal sentido, con fundamento en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica .....