Mal puede decretar este Tribunal, una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles que ya fueron vendidos, tal como fue señalado por el Registrador Público de El Vigía, en el oficio N° RPMAA 367-034-19 de fecha 20 de noviembre del año 2019, por ende, tales bienes ya no son propiedad del demandado en la presente causa, por lo que, se debe negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, sobre el inmueble distinguido con el literal B (folio 41, 42 y su vuelto). Con relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble designado con el literal "B", del escrito de fecha 29 de noviembre del año 2019, este Tribunal, exhorta a la parte demandante a que consigne copia de la venta realizada sobre el referido inmueble a objeto de determinar la proporción o derechos que le corresponden a la parte demandada en la presente causa.