El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: La Confesión Ficta en la presente causa.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se declara CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BARILLAS MEDINA, asistido por el abogado LUIS OSWALDO GARCIA, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en contra de los demandados de autos ciudadanos GILBERTO VERGARA MORA, FERNANDO MORA CONTRERAS y MARIA MARLENE ROSALES DE MORA, todos plenamente identificados en actas procesales, y Reconocido el Documento Privado de fecha 28 de noviembre de 2013, el cual obra a los folios 3 y 4.
TERCERO: No se condena en costas procesales a la parte demandada, en virtud de que la presente acción se trata de una materia especial como es la materia agraria de un gran contenido social.
CUARTO: En virtud que la presente sentencia se pronuncia fuera de lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus .....