DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: LUIS EMIRO RAMIREZ AVILA de la cédula de identidad N°: V.- 18.869.559 soltero, natural de Machiques Estado Zulia nacido en fecha 28-12-1989 grado de instrucción bachiller, ocupación obrero, hijo de Ana Ávila (f )y de Emiro Ramírez , (V) domiciliado en la Pedregosa, sector San Isidro de Onia, calle principal, casa sin número, a 15 metros de a Ferretería, vía la Universidad de Los Andes , teléfono 0414-7500774 ,quien fue condenado a cumplir la pena de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presen.....