Ahora bien, después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 1385 y, por cuanto se observa que en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos (2000), se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, la cual corre inserta a los folios noventa y nueve (99) al ciento ocho (108) con sus respectivos vueltos, donde este Tribunal, DECLARO CON LUGAR LA DEMANDA DE QUE FUE INTERPUESTA POR LOS ABOGADOS JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS Y MAYELA CAROLINA TORRES CALLES, APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO HUGO ADOLFO ALBORNOZ VARGAS, todos debidamente identificados parte actora en el presente expediente Motivo: RESOLUCION DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO. Asimismo, consta a los autos que luego del día nueve (09) de mayo del 2013, NO SE EVIDENCIA IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, que demuestre su interés en culminar el presente juicio, motivo por el cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías.....