Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 374 y 437 literal ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 05-02-2005, acordó a favor de los imputados TOMÁS ANTONIO MARÍN VÁSQUEZ, ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ y JOSÉ LUÍS CEDEÑO RUEDA medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, prevista en el Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser tal decisión inapelable a través del recurso previsto en el artículo 374 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.